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Requisitos para obtener beneficios tributarios:

  • las sociedades tienen que estar inscritas y calificadas como sociedades laborales.
  • las sociedades tienen que destinar al Fondo de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos del ejercicio.

Beneficios tributarios existentes:

Las sociedades laborales que reúnan los requisitos establecidos gozan de los beneficios siguientes en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

  • Exención de las cuotas devengadas por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital, y de las que se originan por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.
  • Bonificación del 99% de las cuotas devengadas por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y derechos que proceden de la empresa de la cual provienen la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
  • Bonificación del 99% de las cuotas que devengan por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por la escritura notarial que documente la transformación de una sociedad en sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral, o entre éstas.
  • Bonificación del 99% de las cuotas que devengan por la modalidad gradual de actos jurídicos documentados, por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre y cuando su importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de su objeto social.

Se pueden amortizar libremente los elementos del inmovilizado material e inmaterial destinados a la realización de sus actividades adquiridos durante los primeros 5 años desde su constitución, o desde la adquisición de la condición de laboral.