FESALC
¿Que es una sociedad laboral?
CONCEPTO
Las sociedades laborales son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, en que la mayoría del capital social ha de ser propietat de los trabajadores que ofrecen servicios retribuídos de forma por sonal y directa, y con una relació laboral por tiempo indefinido. Requiere un mínimo de tres socios, ya que ninguno de ellos puede tener una participación superior a un tercio del capital social.
Reguladas por la Ley 4/1997 de Sociedades laborales, en todo aquello no previsto en esta Ley, se aplicarñan las normas de las sociedades anónimas o de las sociedades limitadas en función de la forma escogida.
SOCIOS
- Hay dos clases de socios o socias:
Socios/as trabajadores/as: son los que prestan sus servicios retribuídos de forma por sonal y directa, y por tiempo indefinido, en las sociedades laborales. A ellos ha de por tenecer la mayor parte del capital social.
Socios/as no trabajadores/as: el resto de socios, que no trabajan para la sociedad.
En las sociedades laborales pueden existir, sin ser socios, trabajadores asalariados por tiempo indefinido, que no tengan suscritas ni desembolsadas acciones/participaciones sociales de la sociedad.
- El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no puede ser superior al 15% del total de horas por año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tiene menos de 25 socios trabajadores, este porcentaje no puede superar el 25% del total de horas por año trabajadas por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se han de tener en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada ni los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33% con contrato indefinido.
DENOMINACIÓN
- En su denominación ha de figurar la indicación «sociedad anónima laboral» o «sociedad de responsabilidad limitada laboral» o las abreviaturas SAL o SLL, según sea el caso.
- La denominación «laboral» se ha de hacer constar en toda la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, així como en todos los anuncios que se hayan de publicar por disposición legal o estatutaria.
REGISTROS
- La sociedad laboral se ha de inscribir en el Registro Mercantil para adquirir su personalidad jurídica, pero previament ha de obtener la calificación como laboral por parte del Registro de Sociedades Laborales del Department de Treball de la Generalitat de Catalunya.
CAPITAL SOCIAL
El capital social se divide en acciones nominativas (en las sociedades anónimas laborales) o participaciones sociales (en las sociedades limitadas laborales).
El capital social mínimo es:
- En las sociedades anónimas laborales: 60.101,21 €, y ha de estar suscrito y desembolsado en, como mínimo, un 25% de cada acción.
- En las sociedades limitades laborales: 3.005,06 €, y ha de estar suscrito y desembolsado en su totalidad.
Ningún socio puede poseer acciones o participaciones sociales que representen más de un tercio del capital social. Este límite, sin embargo, se puede superar –sin llegar al 50%– en el caso de sociedades participadas por el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las sociedades públicas participadas por cualquiera de estas instituciones, las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
ACCIONES Y PARTICIPACIONES
- Las acciones y participaciones de las sociedades anónimas laborales son de dos tipos: de clase laboral, que son propiedad de los trabajadores que tienen una relación laboral por tiempo indefinido con la empresa, y de clase general, que son el resto.
- En el caso de las sociedades anónimas laborales, las acciones tienen que estar representadas necesariamente por medio de títulos, individuales o múltiples, numerados correlativamente, en los cuales se tiene que indicar el tipo a que pertenecen, además de las menciones exigidas con carácter general.
- Se regula el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria entre vivos de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a la clase laboral.
- Asimismo, se regula el derecho de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria entre vivos de acciones o de participaciones sociales pertenecientes a la clase general.
- Los estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador, pueden reconocer un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de clase laboral.
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
- Si la sociedad laboral está administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros se efectúa necesariamente por el sistema proporcional regulado por la Ley de sociedades anónimas, excepto en el caso de que sólo haya acciones o participaciones de clase laboral, ya que entonces pueden ser nombrados por el sistema de mayorías.
FONDOS OBLIGATORIOS
- Las sociedades laborales están obligadas a constituir un fondo especial de reserva, que hay que dotar con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, y que sólo se puede destinar a la compensación de pérdidas en el caso de que no haya otras reservas disponibles para este fin. Si se solicitan los beneficios tributarios, hay que dotar este fondo de reserva con un 25% en el ejercicio social en que se produzca el hecho imponible.
FISCALIDAD
Están sujetos al tipo general del impuesto de sociedades:
- Régimen general: 32,5% gravamen general
- Régimen pymes: 25% aplicado a los primeros 120.202,41€ de la base imponible de las empresas con una facturación inferior a los 8 millones de euros, y el resto sujeto al tipo general.
Beneficios tributarios existentes:
Las sociedades laborales que reúnan los requisitos establecidos, gozarán de los beneficios siguientes en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales:
- Exención de las cuotas devengades por las operaciones societarias de constitución y aumento de capital, y de las que se originan por la transformación de sociedades anónimas laborales ya existentes en sociedades laborales de responsabilidad limitada.
- Bonificación del 99% de las cuotas devengades por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, por la adquisición de bienes y de derechos que proceden de la empresa de la cual provienen la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
- Bonificación del 99% de las cuotas devengades por modalidad de actos jurídicos documentados por la escritura notarial que documente la transformación bien de otra sociedad en sociedad anónima laboral o limitada laboral o entre éstas.
- Bonificación del 99% de las cuotas devengades por modalidad de actos jurídicos documentados por las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos, siempre y cuando el importe sea destinado a la realización de inversiones en activos fijos necesarios por al desarrollo de la actividad.
Requisitos por obtener beneficios tributarios:
- La sociedad tiene que estar inscrita y calificada como sociedad laboral.
- La sociedad tiene que destinar al fondo de reserva el 25% de los beneficios líquidos del ejercicio, ejercicio en el que se produzca el hecho imponible.
SEGURIDAD SOCIAL
El encuadre de los socios/as y los trabajadores/as en el sistema de la Seguridad Social es el siguiente:
- Régimen general con protección del paro y del fondo de garantía salarial (FOGASA):
- Socios/as trabajadores/se de las sociedades laborales aunque formen parte del órgano de administración.
- Asimilados a trabajadores por cuenta ajena con exclusión de la protección por paro y del fondo de garantía salarial.
- Socios/as trabajadores/as administradores/as de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia retribuidas, con independencia de relación laboral común o especial.
- Socios/as trabajadores/as administradores/as de la sociedad con funciones de dirección y gerencia a la sociedad con relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.
- Régimen de autónomos
- Socios/as trabajadores/as cuya participación en el capital social, más la participación del cónyuge y de los parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los cuales conviva, llegue al menos al 50% del capital social.
- Excepción: acreditar que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de persones ajenas a las relaciones familiares.
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